Para el Presidente de la organización, Roberto Barceló Vivancos, esta situación “podríamos compararla al cubierto que te pone el restaurante cuando vas a comer, ya que va incluido en el servicio que te ofrece, aunque los haya que te lo quieran cobrar ilegalmente”
La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, ante el acuerdo de actualización de la normativa europea sobre derechos de los pasajeros en transporte aéreo (Reglamento (CE) 261/2004), se muestra muy crítica, al considerar que los intereses de las compañías aerolíneas han prevalecido a los derechos de los consumidores y usuarios, en especial en cuestiones tan de sentido común como la gratuidad del equipaje de mano.
No hay que olvidar que el recargo por llevar equipaje de mano comenzó a aplicarse por Ryanair en 2018, siguiéndole el resto de compañías aéreas, y habiendo motivado importantes multas económicas al considerarse un cargo fraudulento. Y es que, “llevar una maleta es consustancial a viajar en avión (salvo situaciones excepcionales como un puente aéreo, aunque no necesariamente)”, manifiesta el Presidente de CONSUMUR, Roberto Barceló Vivancos, que matiza que esta situación “podríamos compararla al cubierto que te pone el restaurante cuando vas a comer, ya que va incluido en el servicio que te ofrece, aunque los haya que te lo quieran cobrar ilegalmente”.
El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, en vez de entender que el equipaje de mano va implícito en la compra del billete, han autorizado a las compañías aerolíneas a ofrecer una tarifa con sobrecoste por este concepto. Aunque deberá mostrarse el precio desde el inicio del proceso de compra para que pueda facilitarse la comparación entre ofertas, CONSUMUR insiste en que eso no es suficiente, no puede legalizarse lo que para la organización es un recargo fraudulento.
Para la organización esta decisión es un retroceso en los derechos de los consumidores europeos y, como vaticina Barceló “abre la puerta a que actuaciones comerciales equiparables a ésta, puedan en el tiempo normalizarse como la del restaurante o la de viajar en tren con equipaje, por poner dos ejemplos nada descabellados”.
Esta revisión de la normativa también deja fuera la posibilidad de actualizar las indemnizaciones económicas por cancelaciones, overbooking y grandes retrasos, cuyas cuantías (250, 400 y 600 euros en función de la distancia del vuelo) siguen siendo las mismas desde hace más de 20 años.
“A través de normativas justas promovidas por quienes tienen capacidad para ello, se debiera mantener un equilibrio entre el derecho empresarial a un beneficio y los legítimos intereses del ciudadano, a fin de proteger, sobre todo, a la parte más débil ante los planteamientos economicistas sin límites en ocasiones del mercado”, recuerda el Presidente de CONSUMUR, que concluye “debiera primar siempre el sentido del equilibrio y la racionalidad para que algunos de los derechos de la Unión Europea no caigan en picado, sobre todo los basados en la justicia de los ciudadanos”.