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CONSUMUR denuncia a HC Energía por publicitar como gratuita una línea 902

La Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios, CONSUMUR, integrada en FACUA- Consumidores en Acción, a través de la denuncia de una consumidora del municipio de Caravaca de la Cruz, ha tenido conocimiento de una práctica publicitaria engañosa llevada a cabo por la compañía de electricidad HC ENERGÍA Grupo Edp en las notas de aviso que la compañía deja en los domicilios donde no ha podido realizar la lectura del contador.

Las notas de aviso indican el siguiente mensaje:” Al no haber podido efectuar hoy día 22 de enero, la lectura de su contador de gas, rogamos nos la facilite en las siguientes 48 horas. Para ello, puede llamar a NUESTRO TELÉFONO GRATUITO: 902 330 115. Tenga a mano el d.n.i del titular del contrato de suministro o el número de CUPs que figura en la factura”.

La información contenida en la nota de aviso expresa que la llamada efectuada al número indicado es gratuita, no siendo esta la realidad del coste de dicho servicio ya que el teléfono que figura es una línea de tarificación adicional, con coste.

El importe real de la llamada asciende a 0,092795 € de conexión y 0,071952 € por minuto en horario normal y 0,042109€ por minuto en horario reducido, siendo la tarifa normal de lunes a viernes de 8 a 20 h y la tarifa reducida los sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional todo el día, días laborables de 20 a 8 horas del día siguiente. La información sobre el precio de la llamada si es facilitada por la empresa en su página web.

CONSUMUR ha denunciado esta práctica por considerarse engañosa dado que es una información falsa que conlleva un perjuicio económico para el consumidor en cuanto al precio de la llamada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 apartado e) de la Ley  34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (“Es publicidad ilícita: (…)La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal.” ) y artículo 5 apartado 1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (“Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.”).

La Asociación ha puesto la denuncia en conocimiento de la empresa HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A, remitiendo la misma también para su conocimiento a la Comisión Nacional de la Energía y a la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia.

CONSUMUR solicita que se pongan en marcha las medidas oportunas, entre las cuales se encuentra la retirada inmediata de las notas de aviso y la rectificación de las mismas, incluyendo una información veraz y completa acerca de la tarificación de la llamada a dicho Servicio, así como la indemnización a todos los afectados por las cantidades que hayan abonado en la realización de las llamadas.

En este sentido, la Asociación anima a los consumidores que se hayan visto afectados que denuncien la situación. El consumidor afectado   podrá recibir más información acudiendo a la asociación, en horario de 10.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, y de 17.30 a 19.30 horas, los martes y jueves, así como a través de su Oficina Virtual (www.consumur.org), a disposición del consumidor y usuario las 24 horas del día. También podrá solicitar información llamando al Teléfono de Información al Consumidor y Usuario: 968 96 77 88.